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Hacex Correduría de Seguros inicia una campaña de información sobre el seguro de Responsabilidad Civil para Administradores y Altos Cargos con condicionado específico para cooperativas

El objeto de la póliza RC Directivos es proteger al asegurado (directores, administradores y consejeros de una empresa) contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio, al tener que indemnizar el daño causado por una actuación negligente en el desempeño de su cargo directivo (por un error en la gestión).

Hacex Correduría de Seguros S.L.U. ha iniciado una campaña de información sobre el seguro de Responsabilidad Civil para los Administradores y Altos Cargos, en este caso con condicionado específico para cooperativas, EXCELLENCE PLUS Cooperativas, donde además del “alto cargo” contempla la figura del “Interventor”.

El objeto de la póliza RC Directivos es proteger al asegurado (directores, administradores y consejeros de una empresa) contra el nacimiento de una deuda que pueda gravar su patrimonio, al tener que indemnizar el daño causado por una actuación negligente en el desempeño de su cargo directivo (por un error en la gestión).

Actuación negligente significa cualquier omisión o acción realizada, o que se alegue haber sido realizada, por un asegurado sin la diligencia exigible en el ejercicio del cargo que desempeñe en la sociedad o sociedad participada incumpliendo los deberes inherentes del cargo o que resulte contrario a la Ley o a los estatutos sociales. En definitiva, las fuentes de la responsabilidad civil de Altos Cargos y Directivos son tres: el incumplimiento de la legislación vigente, el incumplimiento de los estatutos; y el incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Hay que tener en cuenta que las pólizas de Altos Cargos y Directivos tienen carácter complementario y no sustitutivo de pólizas tales como las de Responsabilidad Civil General o Profesional. Tampoco se deberán entender como una garantía para responder del buen resultado de la gestión.

La póliza garantiza al Asegurado, dentro de los límites de la ley y de acuerdo con las definiciones, límites y condiciones del contrato:

• El pago de los perjuicios económicos causados a la propia sociedad, a los accionistas y a los terceros por actuaciones incorrectas realizadas por los Altos Cargos y Directivos en el desempeño de sus funciones.

• Pagar a la Sociedad los perjuicios causados a terceros que hayan sido satisfechos por la Sociedad, por Reclamaciones derivadas de la actuación de los Administradores en el desempeño de sus funciones.

• Los gastos de defensa judicial, investigación y costas judiciales.

• La constitución de las fianzas judiciales que le pudieren ser exigidas.